La modificación del RD 1345/2007 elimina las siglas EFP, por lo que todos los ‘sin receta’ podrían publicitarse
| 2009-10-09T18:25:00+02:00 h |

Carlos Arganda

Madrid

La Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) ha pedido al Ministerio de Sanidad que proceda a homogenizar la identificación de todos los medicamentos sin receta mediante un mismo símbolo. Esta petición está justificada por la desaparición de la categoría de los medicamentos publicitarios y el símbolo EFP en el cartonaje de los mismos y permitiría que, en relación con la legislación europea y las recomendaciones realizadas reiteradamente por parte de la Comisión Europea, todo medicamento que no requiera receta y no esté financiado con fondos públicos pueda ser publicitado al público. En este sentido, el símbolo elegido ha sido un círculo tachado por una equis, lo que representaría el contrario al símbolo que establece la necesidad de receta médica (un círculo).

Ésta es una de las alegaciones que Anefp ha presentado al Ministerio de Sanidad en relación al proyecto de modificación de diversos reales decreto, entre ellos el RD 1345/2007 de autorización y registro, que se lleva a cabo para adaptar la legislación vigente a la Directiva 2006/126/CE de servicios en el mercado interior y que viene a completar lo establecido en la Ley Ómnibus, actualmente en tramitación.

La Asociación para el Autocuidado también solicita que el redactado del artículo 35.3 apartado ‘d’ del RD 1345/2007 se modifique para trasladar literalmente lo establecido en la guía para la aceptación de nombres de medicamentos de uso humano aprobada por la EMEA en 2007. Un cambio que permitiría las marcas de gama en España al mismo nivel que en otros países europeos, ya que el proyecto de RD mantiene en este punto su redacción anterior.

‘Do and tell’

Otra de las alegaciones más interesantes realizadas por la patronal es la modificación de diversos artículos del RD 1345/2007 para que recojan explícitamente el sentido de la directiva de la burocracia, lo que permite que diversos procedimientos puedan ser “objeto de comunicación” y no sólo de aprobación, según proceda. Con ello, y en función del tipo de variación a solicitar, bastaría con comunicarla previamente para que pudiera efectuarse.