El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ‘avala’ el repositorio creado por el Ministerio de Sanidad —denominado NodoSNS Farma— para la gestión de datos y operaciones del sistema de verificación de medicamentos con el que deben trabajar de forma obligatoria las farmacias desde febrero de 2019. Cabe recordar que este repositorio fue creado por Sanidad cuando ya existía un repositorio anterior desarrollado por el propio sector farmacéutico —Nodofarma Verificación, coordinado por el CGCOF— antes del límite que fijaba Bruselas (el citado mes de febrero de 2019) para verificar los medicamentos dispensados en las boticas, en el marco de la Directiva europea antifalsificación.

El ’aval’ tácito de la justicia europea al nodo ministerial llega en forma de respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español tras recibir un recurso del Consejo General de Farmaceúticos al RD nacional (Real Decreto 717/2019) que sustentaba la creación del repositorio público y obligaba, en adelante, a que todos los datos y muchas de las operaciones en torno a la verificación que hasta entonces se realizaban a través de Nodofarma Verificación ahora fuesen conducidas a NodoSNS Farma. “El Ministerio tiene derecho a conocer los datos que genera la verificación. Se debe entender que el Sistema Nacional de Salud quiera conocer y poder manejar la información que genera la verificación”, llegó a justificar la ex ministra María Luis Carcedo.

El trascurrir de los hechos es el siguiente: el CGCOF apeló en su recurso que el RD nacional presentaba posibles incompatibilidades con el Reglamento Delegado 2016/161 de la Comisión Europea que establece diversas disposiciones acerca de la verificación.

De forma paralela a lo legal, desde el CGCOF y el sector farmacéutico se mostraba la “sorpresa” y la “incomprensión” que se hubiesen destinado “millones de euros” en desarrollar (duplicar) un nuevo repositorio (Nodo SNSFarma) cuando ya venía empleándose con éxito el sistema articulado por los agentes de la cadena (NodoFarma) para la verificación en el canal farmacia. Y recordaban que, lejos de ser un capricho, el repositorio privado tenía como finalidad estar disponible antes de los plazos límites marcados por Bruselas. “El compromiso con Europa era comenzar a verificar el 19 de febrero de 2019. De no haberlo hecho, España hubiera sido sancionada”, recordaba Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Farmacéuticos, en palabras que recogía EG. La integración del nodo ministerial llegó medio año después de ese plazo límite; en concreto, en diciembre de 2019.

Por ello, desde esta entidad se consideraba que “no hay justificación de ningún tipo para la construcción de esta infraestructura que va a duplicar esfuerzos e inversiones en un sistema que ya existe y funciona”. Además, en su recurso, se consideraba que la existencia de dos repositorios podía generar errores (repeticiones) y, por ende, un mal funcionamiento del sistema.

La sentencia del TSJUE no entra a valorar la necesidad del repositorio público, sino la ‘convivencia’ legal del real decreto nacional que sustenta NodoSNS Farma con la normativa europea. Grosso modo, el fallo recuerda que el reglamento continental no se opone a una normativa nacional y que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social. Puede consultarse la sentencia, sobre la que ahora el Tribunal Supremo se guiará en su actuación, aquí.