Alberto Cornejo Badajoz | viernes, 26 de mayo de 2017 h |

El mantenimiento de la propiedad del establecimiento, ¿debe entenderse como una penitencia más? Y es que, según la justicia, un farmacéutico titular que se encuentre temporalmente inhabilitado para el ejercicio de su profesión y cuyo establecimiento haya sido cerrado también de forma temporal no puede transmitir su oficina de farmacia mientras siga vigente la sanción. Así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dando la razón al Gobierno regional, y revocando una sentencia de un juzgado de Mérida que sí había estimado posible esta acción.

Los hechos se remontan a febrero de 2015, cuando el titular de una farmacia de la localidad de Puebla del Maestre (731 habitantes) en Badajoz fue inhabilitado para el ejercicio profesional por sentencia penal firme por un periodo de cinco años, el mismo tiempo decretado para el cierre del establecimiento. En plena inhabilitación, este titular solicitó la autorización administrativa para transmitir su botica, lo cual rechazó la Junta de Extremadura.

Esta negativa fue recurrida por el afectado y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida le dio la razón en diciembre de 2016. ¿La justificación? Aunque la normativa nacional (Ley 16/1997 de regulación de servicios de oficina de farmacia) sí permite que “en casos de clausura o cierre de farmacias por sanción de inhabilitación las CC.AA pueden prever la prohibición de la transmisión de las farmacias implicadas”, la sentencia incide en que “la normativa extremeña no ha previsto expresamente esta prohibición (…) por lo que no puede negarse al actor la posibilidad de venta”.

No obstante, la Junta extremeña recurrió este fallo al TSJ regional y ahora su pronunciamiento le da la razón y revoca la anterior sentencia del juzgado provincial. En el nuevo fallo, el TSJ de Extremadura recuerda que “la farmacia tiene que ser titularidad de un farmacéutico y quien dispone de esta condición y titularidad es quien puede venderla”. Por ello, “en el caso examinado, durante el periodo de inhabilitación actor no puede ser titular de la oficina de farmacia y no puede ejercer la profesión de un farmacéutico”.

Esta reflexión bien puede resumirse con el conocido como ‘efecto dominó’: debido a su inhabilitación, el afectado no puede ser considerado actualmente como farmacéutico y, por tanto, no cumple con el requisito de reunir esta condición tanto para ser titular como para proceder a la venta. “La imposibilidad de actuar como farmacéutico se extiende a la realización de todos los actos que el demandante pudiera hacer ejercitando su profesión de farmacéutico, como es ser titular de la farmacia y su transmisión”, corrobora el texto.

Tampoco es posible la apertura

La sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional también conllevaba el cierre temporal de la farmacia por el mismo periodo (5 años) que la sanción.

En este sentido, el fallo también ‘cierra las puertas’ a la posible apertura del establecimiento al público ‘salvando’ esta inhabilitación del titular a través del nombramiento de figuras como regentes o sustitutos al frente de la oficina. “El cierre forzoso es consecuencia de la inhabilitación, sin que el actor pueda recurrir a estas figuras profesionales previstas para supuestos distintos de la pena de inhabilitación”, reza el fallo (aunque el demandante no ha solicitado alguna de estas opciones).

Así las cosas, será cuando transcurran los cinco años de inhabilitación cuando “recuperará su condición de profesional” y podrá así recuperar la gestión de la oficina de farmacia, bien para reabrirla o transmitirla, concreta este tribunal. Actualmente, la población de Puebla del Maestre es atendida por un botiquín farmacéutico asociado a una farmacia de otra localidad y el demandante ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo.