ENRIQUE CAMPILLO Sevilla | viernes, 12 de enero de 2018 h |

Desde que surgiera, allá por diciembre de 2015, el decreto que regulaba el nuevo modelo de prestación farmacéutica a residencias de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud (SAS), se las ha visto y deseado para implantar dicho modelo que aseguraba a los hospitales (dependientes del SAS), la dispensación de medicamentos a las residencias de 50 ó más camas, ya fueran públicas o privadas, y fijaba que las oficinas de farmacia sólo podían suministrar fármacos a los centros sociosanitarios con menos de 50 plazas . Una prestación que ‘hacía aguas’ ya que, tal y como reconocían desde el SAS, había ciertos problemas para su implantación y, en estos momentos, estaba paralizado.

No obstante, la estocada final, por el momento, viene desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien aceptaba el recurso presentado en 2016 por Santos Velasco, un farmacéutico particular que estaba en contra del decreto aduciendo, entre otros motivos, que discriminaba a la farmacia comunitaria y aventajaba a los farmacéuticos hospitalarios.

Finalmente, el Tribunal ha anulado ”de pleno” el proyecto por “invadir las competencias exclusivas del Estado”. Asimismo, la Justicia andaluza ha impuesto las costas procesales a la Junta aunque ésta puede poner un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Satisfacción y decepción a partes iguales

El fallo ha sido acogido con los brazos abiertos por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa) ya que coincide con los argumentos de su propio recurso contra el decreto.

“Estamos satisfechos porque, de nuevo, el TSJA ha puesto en su sitio a la Junta tras saltarse la legalidad vigente”, confirmaba a EG, José Luis Márquez, presidente de Ceofa al asegurar que “no estamos diciendo que las residencias deban o no regularse, decimos que cualquier mecanismo que lleve a cabo una administración debe ser legal”.

Márquez explicaba que la sentencia se basa en otra que ya ganaron desde Ceofa en 2014, cuando el Tribunal dictaminó que la regulación de las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) era competencia exclusiva del Estado.

“Nosotros ya advertimos a la consejería que era una invasión de competencias y que corrigieran esos matices, tuvimos varias reuniones con ellos, hicimos alegaciones al decreto pero no nos hicieron caso. Obramos legalmente al pedir que se cumpliera la legalidad y que no vulneraran la ley y ellos deberían de haber aprendido”, se lamentaba Márquez.

Desde Ceofa afirmaban que se han sentido solos en su reivincidación y consideraban que si hay una vulneración clara de la legalidad, “las organizaciones que representen a cualquier farmacéutico deben estar obligadas a recurrir la ilegalidad”. En este sentido, Márquez, sostenía que la institución que preside lleva 25 años velando por los legítimos intereses de los propietarios de oficinas de farmacia y actuando en todos los frentes ante todo tipo de administraciones.

“Pensamos siempre en positivo y con buena fe, por lo que esperamos que la Junta recoga velas y dibuje mecanismos dentro de sus competencias si quiere regular ese sistema. La legislación lo dice claro, la regulación de estas cuestiones es estatal”, concluía el presidente de Ceofa.

Bien distinta es la postura de la farmacia hospitalaria. Su máximo representante, Miguel Ángel Calleja, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) y jefe de Farmacia del Hospital sevillano Virgen Macarena apuntaba a EG que “es una pérdida de oportunidad importante para aumentar la calidad de la prestación sanitaria a los pacientes de las residencias, que por su perfil, requieren de una prestación farmacéutica lo más alineada posible con el hospital”.

Calleja mostraba su desacuerdo con la sentencia y alegaba que el proyecto andaluz llevaba consigo la posibilidad de una conciliación de la medicación mucho mejor y de una alineación con la guía farmacoterapéutica del hospital.

“No hay que olvidar que hay una legislación nacional, la del 16/2012, que establece que los centros de un número de camas elevado tienen que tener su propio servicio de farmacia y esto no se está cumpliendo. Actualmente en Andalucía los centros tienen una farmacia comunitaria que les abastece, por tanto, esta sentencia lleva consigo el incumplimiento de esta ley nacional y creo que en Andalucía debemos seguir dando pasos para que el Tribunal Superior de Justicia o bien otra institución competente puedan poner al tema una solución para poder cumplir la ley”, defendía Calleja quien incidía en que el decreto andaluz estaba destinado a cumplir la ley y reconocía que en cuanto al número de camas establecido (50 ó más) se podría negociar y haberlo fijado a partir de 100, pero “no veo adecuado seguir dejando a los centros de más de 100 plazas al margen de la ley”.

Finalmente, Calleja confirmaba que está esperando a reunirse, en breve, con la gerencia del SAS y con la Consejería para conocer el plan B de la administración.