El Global Madrid | viernes, 20 de septiembre de 2019 h |

En julio de 2013, el Ministerio de Sanidad publicaba el proyecto de nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en lo que suponía un último paso antes de su aprobación definitiva. No obstante, por su relación directa, la misma quedaba supeditaba a que pasase el filtro de una a priori coetánea Ley de Colegios Profesionales en la que también se trabajaba por entonces pero de la que, hasta ahora, nunca más se ha sabido. Ello provocó que ese proyecto de nuevos estatutos siga aparcado desde entonces. Y hasta no se sabe cuándo.

Mientras, la profesión farmacéutica nacional sigue rigiéndose por un Reglamento Interno original de 1957 —aunque modificado en 1985— que no refleja cuestiones que el paso del tiempo y la propia evolución de entidades que representan a decenas de miles de profesionales necesitan adoptar.

Huelga decir que la propia Ley 2/1974 de Colegios Profesionales apenas refleja una serie de requisitos básicos obligatorios que deben recoger unos Estatutos, mientras que quedan a potestad de cada entidad la inclusión en ellos de aspectos ligados a la transparencia de la gestión, ética, régimen de incompatibilidades o limitación de mandatos. Cuestiones que podían parecer baladíes en décadas pasadas pero que han ganado importancia en las épocas actuales.

Además, los farmacéuticos tienen el agravante que otros colectivos sanitarios como médicos y enfermeros sí puedan contar con un régimen de funcionamiento de sus instituciones nacionales más ajustado al contexto actual. Cada uno, dicho sea, con su propia idiosincracia y escasos parámetros comunes (ver tabla).

Por ejemplo, el proyecto de nuevos estatutos del CGCOF recoge (frente a la ausencia en el Reglamento actualmente vigente) la obligación que tendría este organismo de “elaborar una memoria anual (económica) que contendrá la información prevista en la Ley de Colegios Profesionales”, y de publicar la misma “en el primer semestre de cada año”. La farmacia se equipararía así a entidades como el CGCOM, cuyos estatutos también reflejan la obligación de elaborar una memoria anual “a fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión”.

Otro de los asuntos que cambiarían sustancialmente con la aprobación de nuevos estatutos en el CGCOF sería la permanencia en cargos. Frente a la ausencia de límites en el Reglamento vigente, el nuevo “restringiría” la permanencia en el comité directivo a 12 años (3 mandatos), lo que resulta también excesivo y por encima de los dos de algunos COF.