Elena Mantilla, directora general de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha comparecido en la Asamblea, a petición del Grupo Parlamentario Popular, para dar a conocer el proyecto de ley de Ordenación y Atención Farmaceutica de la comunidad.

Y es que, tras la comparecencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) y la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) el pasado 13 de junio para exponer su visión sobre la nueva Ley de Farmacia regional, ha llegado el turno de otros expertos y asociaciones, como es el caso de la DG de Inspección y Ordenación Sanitaria, desde donde se ha impulsado y tramitado este proyecto de ley.

Elena Mantilla, DG de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, durante su intervención en la Asamblea

Así, Mantilla ha destacado que la nueva norma quiere ir “más allá” para poner de manifiesto que el papel de la farmacia no se limita exclusivamente a dispensar medicamentos. “Queremos poner a disposición de los ciudadanos un verdadero servicio de salud”, ha declarado Mantilla, quien ha añadido que el acto de dispensación va más allá de la venta en sí misma e implica un servicio encaminado a garantizar que los pacientes reciban y den un uso adecuado a los medicamentos.

En definitiva, esta ley pretende “regular la atención farmacéutica en toda su dimensión”. Además, Mantilla puesto en valor el modelo farmacéutico de la región, caracterizado por su “gran capilaridad, accesibilidad y liderado por profesionales altamente cualificados”, y ha querido dejar claro que, con la nueva Ley de Farmacia, dicho modelo “no está en riesgo”.

Una actualización necesaria

“La actual normativa data de 1998, anterior a las transferencias de las competencias del INSALUD, cedidas a la Comunidad de Madrid en el año 2001, por lo que es necesaria su actualización”, ha afirmado Elena Mantilla.

El nuevo proyecto de ley pretende regular importantes novedades que tratan de “dar respuesta a las necesidades actuales”, algunas evidenciadas durante la pandemia de COVID-19.

Para forjar la futura ley, Mantilla ha señalado que se han reunido “con todos” para escuchar sus demandas. Ha mencionado a la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Asociación de Empresarios farmacéuticos de Madrid, el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, el ámbito de la distribución, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, la Patronal de Residencias, el Servicio Madrileño de Salud, la Dirección General de Reequilibrio Territorial y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, entre otros.

Novedades que incluye el proyecto de ley

La DG de Inspección y Ordenación Farmacéutica ha hecho un repaso a las principales novedades que se introducen en el proyecto de ley:

  •  Atención farmacéutica domiciliaria (AFD) y no solo dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio. “Se prevé un desarrollo reglamentario que perfilará cómo ha de llevarse a cabo”, ha asegurado Mantilla.
  • Regulación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para “mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos”.
  • Ampliación de una sección de nutrición y dietética en las oficinas de farmacia.
  • Actualización de la regulación de la identificación y señalización de oficinas de farmacia.
  • Planificación farmacéutica: se establece un único módulo poblacional de 3000 habitantes “respetando la ley estatal y a su vez garantizando la viabilidad de estos establecimientos farmacéuticos”. Asimismo, se establece como unidad básica de planificación farmacéutica la zona básica de salud, “lo que permite una mejor y más coherente planificación de los recursos y se garantiza la atención farmacéutica en municipios con farmacia única”.
  • Flexibilización de los horarios de las oficinas de farmacia, “cumpliendo con una demanda tanto de profesionales como usuarios”. El horario ordinario y oficial tendrá carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, con una franja horaria fija adaptada a los ritmos actuales de la vida cotidiana y una franja variable a determinar por el propio establecimiento pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día.
  • Regulación de servicios de guardia: se prioriza la atención farmacéutica a los pacientes que requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica.
  • Agilización y simplificación de procedimientos.
  • Depósitos de medicamentos: “Se prevén nuevas posibilidades en la vinculación a oficinas de farmacia o servicios de farmacia de la comunidad, dando mayor libertad”.
  • Reconocimiento de la singularidad de la oficina de farmacia en municipios de menos de 2000 habitantes, por lo que se recoge una serie de excepcionalidades respecto a horarios, contratación de adjuntos o de superficie. Un punto que pretende ser un “guiño” a la farmacia rural.
  • Regulación de la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial.

Funciones de los servicios de FH

Mantilla también ha hecho referencia a la “preocupación” de la Farmacia Hospitalaria por no incluir en el proyecto de ley las funciones de los servicios de FH. Una cuestión en la que insistió Olga Delgado, presidenta de la SEFH, en una entrevista con EG.

En su intervención, Mantilla ha reconocido que el anteproyecto se recogía expresamente un artículo dedicado a ello. “Sin embargo, tuvo que ser eliminado en base a una consideración esencial formulada por la abogacía de la Comunidad de Madrid y así lo trasladó a la Asamblea el consejero de Sanidad, el pasado 2 de junio, durante el pleno en el que se debatieron las enmiendas a la totalidad”, ha indicado.

Entiendo que haya sido motivo de debate“, ha reconocido Mantilla, aunque ha insistido en que se trata de una “cuestión jurídica”.

A pesar de ello, se han presentado enmiendas por los grupos parlamentarios para la incorporación de la definición de funciones de FH que serán valoradas por la Comisión, por lo que queda la puerta abierta para que, finalmente, se incorpore esta petición de la FH.

Una mirada actual a la Farmacia de AP

Para aportar las consideraciones de los farmacéuticos de Atención Primaria (AP), ha tomado la palabra Ángeles Cruz Martos, farmacéutica de AP y ex vicepresidenta de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP), que ha comparecido a petición de los grupos parlamentarios Más Madrid y PSOE.

Cruz Martos ha señalado que estos profesionales llevan más de 30 años ofreciendo sus servicios al sistema sanitario público. Y, a pesar de que inicialmente el farmacéutico de AP se incorpora como asesor del medicamento a médicos, a enfermeras, pediatras, etc. y para la gestión, suministro y dispensación de medicamentos, más tarde “ha ido desarrollando otras competencias orientadas a garantizar la seguridad y eficiencia en el uso del medicamento a nivel poblacional y ha adoptado funciones más clínicas y asistenciales, dirigidas a pacientes concretos”.

Un desarrollo profesional que, según Cruz, está bajo el amparo normativo, como la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, tanto la de 2006 como la del texto refundido de 2015, que “establece la obligatoriedad de que las estructuras de AP cuenten con servicios de Farmacia“. Y así también lo han ido recogiendo cada una de las leyes de ordenación y atención farmacéutica de las distintas comunidades autónomas.

En este caso, el proyecto de ley de la Comunidad de Madrid es, en líneas generales, “adecuado” para los farmacéuticos de AP. “Recoge las funciones y aspectos fundamentales del farmacéutico de AP, con una mirada actual”, ha apuntado Cruz Martos.

“Destacamos el acierto de la definición de dispensación al vincular y poner los medicamentos y productos sanitarios a disposición del paciente, detallando que el hecho diferencial no es la entrega física del medicamento por el farmacéutico, sino la correcta información que el paciente debe tener para asegurar su adecuada administración”, ha concluido.


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