La llegada definitiva de los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) es una cuestión que lleva coleando desde su aprobación en 2021. Su relevancia es tal que en la toma de posesión del Consejo General (celebrada el pasado 19 de junio), su presidente, Jesús Aguilar, hizo referencia al mencionado tema. “Será un nuevo marco normativo que nos dotará de mayor agilidad y eficacia para responder a las necesidades actuales”, aseguró. 

Cabe destacar que es una cuestión que lleva pendiente desde hace años. La Asamblea de presidentes del Consejo General los aprobó en diciembre de 2021, finalizándose en esa fecha el trámite interno para dotar a la organización de un marco jurídico sólido, flexible y ajustado a la realidad actual de la profesión. Motivo de ello, uno de los compromisos de Aguilar reside en lograr que sean efectivos con la mayor premura posible. De esta forma, se sustituirá el reglamento vigente desde 1957.

Recientemente, el Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los mismos. Según fuentes consultadas por EG del Consejo General, “se ha permitido el envío de aportaciones de cualquier particular o institución”. Por ello, tras recibir las respectivas alegaciones, se preparará la nueva versión con las aportaciones recibidas tras el periodo de consulta que remite al Consejo de Estado para que emita dictamen. Con la aprobación de éste se enviará al Consejo de ministros para su aprobación definitiva.

Fuentes colegiales del Consejo General.

“La tramitación de estos Estatutos son un ejemplo de participación y transparencia”, afirman las fuentes colegiales. De hecho, remarcan que su actualización fue uno de los compromisos del comité directivo tras las elecciones de mayo del 2021. “En junio se creó una comisión para trabajar en su elaboración, en la que participaron siete colegios, un consejo autonómico y una vocalía de sección”, indican. “En noviembre se disponía ya de un proyecto que fue compartido, entre otros, con todos los colegios quienes remitieron las correspondientes alegaciones”, añaden.

El visto bueno de la CNMC

El fin último de la nueva norma reside en modernizar el marco jurídico del CGCOF para adaptarlo a las modificaciones normativas acaecidas en los últimos años en el sector de los servicios y colegios profesionales. Ahora, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado que “valora positivamente” los mismos. “En términos generales, se valora positivamente este proceso y, en particular, la referencia al necesario respeto de sus acuerdos o resoluciones de la normativa de defensa de la competencia”, indican.

No obstante, desde la Comisión añaden que, adicionalmente, se recomienda incluir en los Estatutos una referencia a que el ejercicio de las funciones atribuidas normativa y estatutariamente se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley de garantía de la unidad de mercado. En particular, precisan los derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración, y del Real Decreto relativo al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Fuentes colegiales del Consejo General.

“La valoración positiva y recomendaciones de la CNMC son un paso más de unos Estatutos que tienen el único objetivo de dotar a la profesión de una organización colegial fuerte y al servicio de los pacientes”, alegan desde el CGCOF.

Los nuevos Estatutos, al detalle

Poniendo el foco en el contenido de los nuevos Estatutos, las fuentes colegiales subrayan que “apuestan por la transparencia, la igualdad y un modelo de gobernanza adaptado a los últimos cambios legislativos”. “El texto propuesto incluye aspectos como la duración y limitación de mandatos de los cargos del Comité Directivo, la moción de censura y la posibilidad de modificar y crear nuevas Vocalías Nacionales adaptándolas a la nueva realidad profesional”, prosiguen.

Incidiendo en el propio documento, se puede observar que en el primer capítulo, hace referencia a la naturaleza, las competencias generales y las funciones de representación del Consejo General. A continuación, se remite a a organización y el propio funcionamiento de la organización colegial. Más en concreto, se hace alusión a aspectos como la composición del Consejo General, las competencias de la Asamblea General y las reglas básicas de funcionamiento, la constitución y los ámbitos de actuación del Pleno y del Comité Directivo.

Posteriormente, en concreto en el capítulo III, se profundiza sobre los órganos unipersonales, es decir, la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría general y la vicesecretaría, la tesorería y la vicetesorería y las vocalías nacionales de sección. Al respecto, se mencionan cuestiones vinculadas a sus respectivas atribuciones.

También se dan indicaciones asociadas al procedimiento de elección de los cargos; la duración de los mandatos; la reelección limitada y las vacantes; las condiciones de elegibilidad; el cuerpo electoral y el valor del voto o la moción de censura.

Dentro del área dedicada al régimen jurídico y económico del Consejo General se explican cuáles son las normas aplicables, los recursos corporativos y económicos, los presupuestos y las cuentas; las retribuciones y dietas de los cargos.

Pese a que el proyecto no suscita cuestiones de carácter competencial, sí que incluye una disposición final primera que salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas en relación a los colegios y consejos autonómicos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales. Cabe mencionar que para la elaboración del mismo se cuenta con la participación autonómica y local.


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