El precio de un producto es uno de los factores más determinantes a la hora de tomar la decisión de compra. Y es algo que ocurre en cualquier sector, incluido en el farmacéutico. Sin embargo, no basta con que el profesional farmacéutico facilite esta información al cliente, sino que se debe tener en cuenta la normativa vigente y todos los datos adicionales que se deben incorporar.

Emilio Ynoa, director general de Fulcri Ibérica, señaló durante la sesión formativa ‘Cumplimiento de la legislación sobre etiquetado de precios en la farmacia’, organizada por Asefarma, que los precios de venta al público (PVP) deben ser “exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo”.

Asimismo, según el artículo 3.2. del Decreto 2807/1972 por el que se regula la publicidad y el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, “el comprador tiene que estar en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate, sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial, y de conocer el precio de los artículos expuestos en anaqueles o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte del vendedor”.

Infracciones

En caso de que el farmacéutico no exponga esos precios o no lo haga correctamente, Ynoa apuntó que puede incurrir en infracciones que van desde los 200 hasta el millón de euros de multa. Según aclaró el director de Fulcri Ibérica, la farmacia puede recibir la visita de la Inspección de Comercio o incluso recibir una denuncia particular.

En este sentido, para que el farmacéutico esté preparado y evite infracciones, debe conocer la Directiva Ómnibus, que entró en vigor en mayo de 2022, pero que muchos establecimientos no cumplen muchas veces por desconocimiento. Tal y como detalló Ynoa, esta normativa establece un requisito que no hay que pasar por alto: “Cualquier promoción de reducción de precio deberá llevarse a cabo expresando el precio anterior aplicado”, apuntó. “La ley dispone que el precio de referencia será el menor aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio”, agregó.

Comunicación del precio

Durante la sesión también se hizo un recorrido por las distintos canales disponibles a través de los que se puede comunicar el precio de los productos: desde pegatinas en las cajas a sistemas de inyección pasando por etiquetas de papel hasta llegar a las etiquetas electrónicas. “Esta última modalidad le supone al farmacéutico un ahorro de tiempo, le evita tener que contar con una pistola de etiquetado y la necesidad de tener que cambiar de precio al acabar el stock”, señaló Ynoa.

Además, también hizo mención a la gran ayuda que puede suponer para los clientes la existencia de puntos de información, en los que se instala un dispositivo y con tan solo escanear el código el propio cliente puede ver el precio. “Así el cliente puede conocer esta información de forma autónoma”, afirmó el experto.

No obstante, tal y como se aclaró desde el departamento Jurídico de Asefarma, “contar con un punto de información no exime la obligatoriedad de incluir los precios en los productos que conforman cada lineal”.


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