Alberto Cornejo Madrid | lunes, 26 de febrero de 2018 h |

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a dictaminar, como así había hecho recientemente respecto a otro litigio abierto, la nulidad de pleno derecho del decreto regional (512/2015) de prestación farmacéutica a centros sociosanitarias.

En esta ocasión, la sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha dictado sentencia favorable al recurso interpuesto por la empresarial farmacéutica Ceofa, argumentando que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes que recoge esta normativa corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las Comunidades.

Así las cosas, el Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por Ceofa.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, “respecto a los centros sociosanitarios, la justicia ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra Comunidad, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación”.

Aunque el motivo fundamental del recurso de Ceofa es la invasión de competencias del artículo 1.c) del decreto, la demanda también pedía su nulidad tanto por incluir a las residencias privadas, como por impedir que las oficinas de farmacias suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas. Una medida que sobrepasa los criterios que, para toda España, obliga el RDL 16/2012.

Según el letrado Manuel Ayudarte, abogado de la patonal andaluza y bajo cuya dirección se tramitó el recurso, “la sentencia dictada extiende la nulidad a todas esas cuestiones, incluida la equiparación que pretendían hacer entre las residencias privadas y públicas, con todas las consecuencias administrativas que puedan conllevar”.

Por todo ello, desde Ceofa se entiende que esta sentencia “además de restablecer la legalidad en Andalucía, extiende su influencia, gracias a la línea jurisprudencial creada, a todas las Comunidades Autónomas”.

Así las cosas, amén de estas sentencias, cabe recordar que la propia Junta de Andalucía jabía reconocido “problemas” al aplicar el nuevo modelo de prestación a residencias que recoge este decreto. Por ello, estas sentencias, junto a las dificultes que ya se constataban ‘sobre el terreno’ puede confirmar el punto final de su desarrollo