Alberto Cornejo Valencia | lunes, 22 de octubre de 2018 h |

El pleno del Consell de Comunidad Valenciana ha aprobado este 19 de octubre el decreto por el que se regulan los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados, así como la acreditación de las oficinas de farmacia para prestar dicho servicio en la Comunidad Valenciana.

Cabe recordar que este decreto ya fue elaborado y ‘cerrado’ por el anterior equipo de la Consejería que lideraba Carmen Montón, y permanecía en los últimos meses ‘guardado en el cajón’. Por ejemplo, el proyecto de decreto consensuado con los colegios farmacéuticos ya fue publicado en el Diario Oficial de Comunidad valenciana en noviembre de 2017 para ser sometido a audiencia pública. Ahora bien, como así confirmó recientemente a EG Jaime Giner, presidente del Consejo Valenciano y del COF de Valencia, la nueva responsable de la Sanidad valenciana, Ana Barceló, había asegurado la continuidad del proyecto.

Así las cosas, el servicio profesional farmacéutico asistencial concertado se define en este texto como un servicio previamente acreditado y concertado como tal por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, dirigido a mejorar los resultados en salud y la atención de las personas en cuanto al proceso de utilización de medicamentos.

El procedimiento para la acreditación de las oficinas de farmacia regionales se habilita también con esta nueva normativa, de forma que podrán prestar estos servicios las farmacias que previamente hayan sido acreditadas por la Consejería de Sanidad valenciana.

Los servicios serán concertados cuando la administración lo considere procedente desde una perspectiva de coste-efectividad a partir de las necesidades que la propia administración, los titulares de oficinas de farmacia o sus representantes colegiales identifiquen y propongan en el seno del Comité Central de Asistencia Farmacéutica siguiendo las directrices que se contemplan en el presente Decreto.

Dicho servicio requiere de una posterior regulación reglamentaria donde se definirá la naturaleza del mismo, los procedimientos de trabajo, los cursos de capacitación y otros aspectos que pudieran ser necesarios.

Los colegios oficiales de farmacéuticos podrán certificar las oficinas de farmacia que presten el servicio, haciendo constar que el farmacéutico titular cumple los requisitos establecidos para la prestación del servicio concertado.