Alberto Cornejo Madrid | jueves, 02 de febrero de 2017 h |

El juez Fernando Andreu, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa de la ‘Operación Convector’, que juzgaba una supuesta trama nacional de comercio inverso de medicamentos por la que han sido imputadas más de 80 personas (con 200 farmacias y decenas de almacenes implicados, principalmente short liners). El juez Andreu comunica esta decisión a través de un auto de 31 páginas fechado el 2 de febrero en el que concluye que en las conductas analizadas no se incurre en ninguno de los tipos penales analizados. Esto es, delito contra la salud pública, falsedad documental, estafa, contra la hacienda pública, blanqueo o de organización criminal. Tan ‘solo’ deduce testimonio al Juzgado Decano de Granada para la investigación de un presunto delito contra la Hacienda Pública respecto de dos personas y cuatro empresas investigados.

El carácter “provisional” del archivo de esta causa implica la apertura de un periodo de seis meses en los que este procedimiento podría reabrirse si aparecen nuevos indicios de delito penal, mediante nuevas pruebas que pudiesen aportar las partes que conforman la acusación —entre ellas la Agencia Española del Medicamento, el Gobierno de Aragón y el COF de Zaragoza—, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, dichas partes cuentan con un plazo de cinco días para presentar un recurso de apelación contra esta decisión del juez Andreu que da carpetazo a un asunto que entre 2014 y 2015 golpeó los cimientos del modelo de distribución farmacéutica nacional. En este sentido, desde el COF de Zaragoza confirman a EG que sus asesores jurídicos ya están analizando este auto por si es motivo de recurso.

En cuanto al delito contra la salud pública, el auto, apoyándose en el informe de la Fiscalía, señala que no se ha acreditado que se haya producido la venta de medicamentos caducados ni deteriorados, que exige el tipo penal, entre los consumidores y tampoco en los países a los que se destinaba la exportación. “Tampoco hay constancia de denuncias de los organismos oficiales sanitarios de estos países alertando de medicamentos caducados con origen en España”, ni ha quedado acreditada la falta de eficacia curativa de los productos, dice.

El auto del juez Andreu y el consecuente sobreseimiento provisional de esta causa vendría a corroborar una de las preocupaciones que siempre han manifestado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la incomprensión o dificultad para hacer entender a los magistrados que las prácticas ilícitas relacionadas con los medicamentos pueden ser constitutivas de delitos contra la salud pública. Asimismo, cabe recordar que la irrupción de estas investigación y la apertura de este proceso se produjo con anterioridad a la reforma del código penal de 2015 que sí permite ya expresamente imputar penas de prisión al tráfico ilícito de medicamentos, frente a las exclusivas sanciones administrativas que recogía hasta entonces la normativa nacional.

Asimismo, “no se ha podido acreditar”, afirma el magistrado, la existencia de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita que acreditarían una posible falsedad documental, ni tampoco el delito de estafa la no haberse podido cuantificar el posible perjuicio causado a la administración sanitaria, por lo que tampoco se cumplen los requisitos del tipo penal. En relación con el delito contra la Hacienda Pública, la resolución, en consonancia con el Ministerio Público, explica que de los informes emitidos por la Agencia Tributaria que se han incorporado a la causa no se desprende la existencia de dicha infracción, sin perjuicio de las actuaciones tributarias que se hallen en curso y de la mencionada inhibición a los juzgados granadinos.

Respecto al blanqueo de capitales, señala también que al no existir un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se traten de ocultar, no puede hablarse de tal delito.

“Tampoco existe delito de organización criminal pues no existe actividad delictiva como fin o fundamento de la organización. La distribución inversa es constitutiva de un ilícito administrativo como se ha acreditado en la causa a través de los expedientes administrativos y recurso contencioso administrativos interpuestos por los investigados”, dice el auto, que tras analizar el artículo 570 bis del Código Penal, apunta que “falta un elemento esencia del delito: el hecho delictivo cometido a través de la organización”.

Una vez conocido este archivo provisional de la causa, EG ha contactado con uno de los detenidos e imputados en la Operación Convector, gerente de uno de los almacenes señalados por la Guardia Civil como presunto intermediario en el comercio inverso de medicamentos. Como ya defendió en un artículo publicado por EG coincidiendo con el segundo aniversario de esta Operación, Daniel (nombre ficticio), quien muestra su “alegria” por esta auto, recuerda que “siempre estuvimos convencidos que este proceso se cerraría y ya avisamos que los daños serían irreparables; se habían arruinado empresas, se han producido despidos y, sobre todo, se ha manchado nuestra reputación”. Este imputado pone el foco de sus críticas en el juez Jerónimo Cano, titular del juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, quien asumió el origen este caso antes de inhibirse a favor de la Audiencia Nacional.