Las oficinas de farmacia ya han comenzado a registrar el horario de sus empleados desde el pasado 12 de mayo que entró en vigor el Real Decreto ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral.
El registro deberá realizarse mediante un sistema fiable y no manipulable que refleje de forma inequívoca, las horas de trabajo efectivo, tanto diarias como mensuales. Dichos registros deberán conservarse durante cuatro años, “a disposición del empleado, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, explica Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma.
Además la norma indica que el registro ha de ser diario, respetando las horas pactadas en el contrato.
Posibilidades de registro
Para comenzar a realizar estas tareas, la Asesoría de farmacias Asefarma recomienda a sus asociados otras posibles vías como pueden ser los programas informáticos de gestión interna o la realización de un registro manual. El registro informático permite el control de horarios y la posibilidad de conectar el programa a un elemento externo de fichaje. Por otro lado, el registro también puede hacerse de forma manual a través de una hoja de Excel donde se hace constar la hora de entrada y la de salida y en la que se puede realizar mensualmente un sumatorio del cómputo de estas horas.
Por su parte, Asefarma ha puesto a disposición de sus socios el programa Asefarma Timer, un software que permite realizar el fichaje de los trabajadores de farmacia de una manera automática, únicamente conectados a un PC. Se trata de una herramienta útil no sólo para la gestión 2.0 de los recursos humanos de la farmacia, sino para realizar este registro de horarios.
Desde la Asesoría de farmacia afirman que están recibiendo numerosas consultas en torno a la nueva norma. En este sentido, la recomendación que hacen a sus asociados es que de momento no tengan un sistema de fichaje implantando. “Lo primero es que se sienten a hablar con los empleados a fin de explicarles la nueva normativa, y hacerles ver que, de ahora en adelante, el establecer un sistema de fichaje es obligatorio para la empresa y que la realización de ese fichaje es tarea del empleado, por lo que no caben a partir de ahora olvidos o descuidos en el registro, ya que se incurriría en un incumplimiento legal”, explican.
Asimismo, les aconsejan “tranquilidad y rigurosidad, sabiendo que para aquellos casos en que, de forma puntual y excepcional, la farmacia necesite superar las horas marcadas en el contrato o estipuladas en el propio convenio, existen mecanismos legales a fin de cubrir estas contingencias, tales como las horas extras, la jornada irregular”. En este sentido, aseguran que están trabajando en un anexo general al clausulado de los contratos de trabajo de cara a que sea firmado tanto por la empresa como por el empleado, y así dejar por escrito esta información.
FEFE, por el reconocimiento facial
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) recomienda a las farmacias un sistema de reconocimiento facial (TIMEFARMA) que permita cumplir con el Real Decreto ley. El reconocimiento facial confirma la identidad de la persona que dice ser mediante una información biométrica de la cara en 4 segundos. La aplicación no almacena fotos sino que a través de una “llave”, que contiene el perfil de la persona, se establece la relación con la información biométrica. Se consiguen dos objetivos: el registro de la identidad en asociación con una llave cifrada única y personal y se minimiza el riesgo que establece la legislación sobre protección de datos.