Alberto Cornejo Madrid | viernes, 02 de marzo de 2018 h |

La herencia de una persona se compone de todos aquellos bienes, derechos y deudas que haya podido acumular a lo largo de su vida, y el reparto de los mismos entre sus familiares y allegados. Si ya de por sí todo proceso en torno a una herencia puede ser complejo por múltiples factores —el factor principal suele ser el humano, pero sin obviar los financieros, jurídicos, fiscales y operativos— en el caso de la herencia de un profesional farmacéutico titular, se añaden varias peculiaridades que lo complican todo un poco más.

Si ya recuerdan los expertos que “no hay dos herencias iguales”, la premisa se lleva al extremo en el caso de las de un titular de oficina de farmacia. “La planificación de la herencia y testamentaria de un farmacéutico no es como un código de circulación que no tiene aristas ni interpretaciones varias. En este caso, sí hay variables específicas ligadas a su actividad que son muy importantes de atender y con diversos resultados según se afronten”, indica a EG Antonio Cánovas del Castillo, del despacho Cánovas del Castillo & Asociados.

Esa peculiaridad y complejidad aconseja al farmacéutico contar con un asesoramiento especializado a la hora de gestionar este trámite y sacar el mayor rédito posible. Una ayuda que han sabido entender desde los colegios farmacéuticos y que ya propicia que, colegios como el COF de Madrid pongan a disposición de sus colegiados un servicio integral de planificación de herencias y ejecución de las testamentarías (el proceso de reparto y iquidación). Un servicio que, en este caso, presta a través de su sociedad mercantil COFM Servicios 31 con la ayuda del citado despacho.

En el caso que nos ocupa, hasta media docena de “particularidades” puede encontrarse el farmacéutico titular a la hora de planificar la sucesión —sea vía venta, donación o transmisión por fallecimiento— de su botica. Entre ellas: el carácter privativo o ganancial del local en el caso de estar casado en régimen de gananciales, la valoración de la farmacia, el respeto a las legítimas del resto de herederos cuando uno de los hijos hereda o le sucede en la farmacia, cuadrar las valoraciones con el resto del patrimonio del farmacéutico, etc. En las siguientes líneas se intenta arrojar luz a esta complejidad.

Licencia privativa y legítimas

De las peculiaridades que presenta la planificación y gestión de una herencia ‘farmacéutica’, los expertos destacan dos por encima de todas: el carácter privativo de la licencia de la farmacia —posiblemente el activo más valioso— y el respeto de las denominadas legítimas (la parte de bienes que por ley se reserva a los llamados herederos forzosos, salvo que el testador los haya desheredado expresamente).

El carácter privativo de la licencia implica que la misma únicamente pertenece al cónyuge que ejerce la profesión , aunque la misma se haya pagado con dinero de la sociedad de gananciales, si éste fuera el régimen económico del matrimonio. Así las cosas, “la licencia de la farmacia pasa íntegramente a la herencia del profesional farmacéutico fallecido, pero dicha herencia tiene una deuda con la sociedad ganacial por el 50 por ciento de la misma; y resolver esa ecuación no es fácil”, apunta Antonio Canovas.

Por otra parte, es habitual que alguno de los descendientes del titular siga los pasos profesionales de su padre, lo que convierte en un trámite lógico —y habitual— la transmisión de la farmacia ante la jubilación o el fallecimiento. “Por lo general, en la transmisión es mejor la vía de la herencia frente a la donación desde un punto de vista fiscal, pero ante una jubilación se suele optar por la donación”, concreta este experto.

Ahora bien, el proceso de donación o herencia de la farmacia será más o menos enrevesado en función de factores como el resto del patrimonio del titular y el número de descendientes. Es ahí donde toca lidiar “con el respeto de las legítimas de los otros hijos” cuando se aplica el derecho civil común (como ocurre en Madrid), recuerda este experto. “El alto valor de la farmacia suele desequilibrar la balanza de una herencia y dificulta la testamentaría”.

¿La consecuencia? “Resulta difícil hacer lotes de similar valor para respetar las legítimas, lo que lleva a proindivisos indeseados. El mayor problema en la sucesión de una farmacia es el proindiviso obligado entre herederos que no desean ser copropietarios de un bien que no controlan todos”, matiza Antonio Cánovas del Castillo.

Redacción del testamento

Todas estas situaciones tienen su reflejo en la redacción del testamento. En este sentido, amén de esa citada diferencia de valor de la farmacia con otros bienes, la confusión “más frecuente” suele darse respecto a la confusión de patrimonios entre farmacéutico y cónyuge. Nuevamente, este experto alude a aquellos casos en los que la farmacia se haya adquirido con préstamos que paga la sociedad de gananciales, pero la farmacia solo pertenece al profesional.

También hay que ‘hilar fino’ respecto a las compensaciones que recoja el testamento al resto de herederos no farmacéuticos. Y es que, “el valor de la farmacia no es aquel que era cuando se hizo la donación sino lo que vale cuando fallece el testador”, concreta. Además, dado que la farmacia no es un bien por sí mismo, sino que se compone de la licencia, el local, el inventario y otros posibles bienes, desde este despacho aconsejan separar la propiedad del local y la de la licencia.

Planificar antes que ‘curar’

Ya se sabe que más vale prevenir que curar. En el caso que nos ocupa, la prevención pasa por la planificación. Una herencia complicada puede simplificarse si se planifica correctamente y con el óptimo asesoramiento profesional. Y si las situaciones cambian, proceder a su actualización ya desde esa primera planificación.

“No planificar la sucesión mortis causa supone un grave incoveniente para todos los implicados. En el mejor de los casos, los trámites serán más enogorrosos y largos; pero en otras situaciones no habrá solución”, avisa este asesor fiscal.