ENRIQUE CAMPILLO Madrid | viernes, 02 de marzo de 2018 h |

Desde que el pasado mes de diciembre entrase en vigor la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto 1/2013), las farmacias deben cumplir y ajustarse a una serie de requisitos de accesibilidad como establecimientos que son y deben adecuarse lo antes posible ya que el plazo para la adaptación expiró el pasado 4 de diciembre, tras cuatro años de margen.

Desde el despacho de abogados Gómez Córdoba distinguen entre dos tipos de escenarios. En primer lugar, las farmacias de nueva instalación, que difícilmente serán sancionadas, ya que para obtener la licencia de Actvidad que concede la Administración Local se va a necesitar cumplir con el Código Técnico de Edificación (CTE) y, por tanto, se necesitará cumplir con los requisitos de la Ley de Accesibilidad. Por otro lado, las farmacias existentes, que deberán ajustarse a un documento denominado de Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes que establece unos mínimos con respecto a los criterios del CTE.

“Entendemos que es conveniente que las farmacias se adapten -en la medida de lo posible y lo razonable- a la Ley. Son establecimientos sanitarios de interés público y lugares de especial relevancia para las personas discapacitadas”, resaltaba Inmaculada Gómez, cofundadora del despacho que recuerda que las sanciones que establece la ley oscilan entre los 301 euros y el millón de euros. Sin embargo, “es previsible que la Administración Local no actúe de oficio, sino sólo al recibir denuncias contra establecimientos concretos. En esos casos, el titular recibe un requerimiento para emprender una serie de acciones y adaptarse a la ley. Es decir, que, en la práctica, las multas son evitables”.

Para que una botica cumpla todos los requisitos, debe tener un “itinerario accesible” (rampas y puertas suficientemente amplias para ello), prestar atención a la iluminación y el mobiliario o señalizar los accesos y algunas zonas de uso público, establece el CTE.

Asimismo, se habla de “ajustes razonables a la ley” que, desde Gomez Górdoba matizan, “son aquellas medidas que un establecimiento puede implementar para adaptarse a la ley sin que ello le suponga una carga desproporcionada o indebida. En cualquier caso, la definición legal es amplia e imprecisa. Básicamente, lo que se pretende es que se realicen reformas económicamente asumibles por el negocio”, sostenía Gómez. En definitiva, será complicado que haya sanciones.