El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, desestimando un recurso presentado por varios profesionales, ha validado el catálogo farmacéutico elaborado por la Consejería de Salud regional. En concreto, el procedimiento seguido por la Administración para su elaboración.
La elaboración del catálogo farmacéutico es un paso previo a la convocatoria de un nuevo concurso de nuevas aperturas y que tiene por finalidad hacer una radiografía del mapa farmacéutico ya existente y de los posibles nuevos establecimientos susceptibles de ponerse en juego para atender a los incrementos de población en cada zona/unidad farmacéutica. En el caso de Baleares, el catálogo que sustenta el nuevo concurso —paralizado por otros procedimientos judiciales— fijó en 34 las nuevas oficinas de farmacia. Tres de ellas se ubicarían en Ibiza, uniéndose a las 16 ya existentes en esta isla.
La Consejería hizo uso de las cifras del censo poblacional que certifica el INE, lo cual para los recurrentes es “inexacto” al recoger empadronamientos de ciudadanos que no atienden a la población “real” o “permanente” en el territorio: que viven solo en temporada de verano pero no tramitan su baja, trabajadores “de temporada”, etc. No obstante, el TSJ de Baleares dice que dicho razonamiento, aunque sea “sabido”, es “subjetivo” y “huérfano de todo acervo probatorio” y, por ello, valida el uso del censo al ser datos “oficiales”.