El pasado 28 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el XXV Convenio Colectivo para oficinas de farmacias 2022-2024, suscrito por los sindicatos UGT y UTF, y en representación de las farmacias, firmado por FEFE. Desde la Asociación de Empresarios Farmaceuticos de Madrid (Adefarma) han realizado un análisis del nuevo acuerdo que, entre las novedades, destaca que, para el año 2023, el salario se incrementará un 4 por ciento.

Según la asociación, un hecho reseñable es que tiene efecto retroactivo, a pesar de publicarse a finales del pasado año, tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2022. Esto supone que hay que hacer efectivo los atrasos o hacer liquidación salarial correspondiente si se ha venido pagando alguna cantidad “a cuenta” de incrementos para este nuevo Convenio. De esta manera, estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la que se prorrogará automáticamente de no haberse publicado uno nuevo.

En cuanto al abono de atrasos, se contempla la obligación de pagar los atrasos en el mes siguiente a la publicación. Esto supone la obligatoriedad de pagar los atrasos hasta el 31 de enero de 2023.

Por otro lado, en cuanto a la duración de los contratos en prácticas se produce un cambio sustancial. La duración de los mismos se fija en un periodo máximo de un año, en conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo que regulas los contratos formativos.

Aumento de la Jornada Anual

El tiempo de trabajo efectivo, la Jornada anual, experimenta un ligero aumento anual de las horas a realizar. De hecho, se estipula que para el año 2022 las horas efectivas de trabajo serán de 1.783; para el año 2023 serán de 1784; y para el año 2024 serán de 1785.

No obstante, el artículo 21.4 del Convenio obliga al personal a distribuir la jornada de lunes a domingo en farmacias con horarios ampliados y con más de dos trabajadores en plantilla, se les garantice tener al menos un fin de semana libre al mes.

Asimismo, cambian los días de permiso retribuido en caso de hospitalización de familiares de hasta segundo grado de afinidad. Hasta ahora, les correspondían un permiso de hasta 5 días y se reduce a 3. En cuanto al permiso por hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sigue siendo de 5 días, mientras que el permiso retribuido por asuntos propios pasa a ser de dos días.

Por último, el Convenio Colectivo recoge, en su artículo 32, los incrementos salariales para los tres años de vigencia. De este modo, en el año 2022 el salario sufrirá un incremento del 4 por ciento; para el 2023 el incremento será similar, del 4 por ciento; y para el año 2024 se aumentará hasta el 3, 5 por ciento.


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