El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) ha realizado aportaciones a la Administración en la consulta pública del proyecto de decreto por el que desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid (LOAF). Las adiciones planteadas son una mayor colaboración entre atención primaria y farmacias comunitarias y más eficiencia y seguridad en el uso de los medicamentos, además de una mejor atención a las necesidades reales de los pacientes.
El plazo de presentación de aportaciones termina el 8 de agosto, lo que ha supuesto el inicio del periodo de tramitación de los distintos reglamentos previstos en la norma. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha abierto de esta forma el procedimiento de desarrollo del reglamento de atención farmacéutica domiciliaria y también la regulación de la extensión de los sistemas personalizados de dosificación (SPD), los horarios de atención de la red de tres mil farmacias madrileñas y la organización de los servicios de guardia y vacaciones, además de la regulación para la transmisión de farmacias.
La LOAF madrileña
En el caso particular de la regulación madrileña, se pretende desarrollar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente. Se trata de una nueva prestación dirigida a facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población en “situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”, tal como especifica el artículo 13 de la LOAF.
Para el Colegio, el principio de proximidad a los pacientes debe ser la base de la prestación de este servicio, manteniendo la cercanía y confianza que caracterizan la atención habitual en la farmacia comunitaria. “Hablamos de atención farmacéutica y seguimiento al paciente y no de una simple entrega del medicamento en el domicilio. Trasladamos el habitual servicio presencial en la farmacia al domicilio del paciente que realmente lo necesita”, explica el vicepresidente tercero del Colegio, Rafael Areñas. “Hemos propuesto una serie de condiciones y protocolos que deberán ser de obligado cumplimiento en la prestación de este servicio y que entendemos que responden al espíritu de la LOAF”, ha añadido.
Mejorar la efectividad
Junto a la atención farmacéutica domiciliaria, la norma busca mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de los pacientes, a través de los sistemas personalizados de dosificación (SPD). El objetivo prioritario del Colegio es extender el uso de los SPD en determinados perfiles de pacientes y hacer frente así al desafío del alto porcentaje de pacientes crónicos y polimedicados que no siguen de forma correcta sus tratamientos.
Desde el Colegio buscan que esta prestación (especialmente dirigida a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes) se ofrezca en un marco de claridad, rigor y uniformidad en todas las farmacias, puesto que ha de ser la propia farmacia dispensadora, no terceros, la que elabore el SPD.
Este servicio ha demostrado ser un instrumento farmacéutico eficaz para mejorar el cumplimiento de los tratamientos farmacológicos. Se calcula que las tasas de adherencia en enfermedades crónicas no superan el 50 por ciento en los países desarrollados, según la OMS.
Regulación de los horarios
Otra de los puntos que se prevé desarrollar es la regulación de los horarios ordinarios y ampliados, la organización de los servicios de guardia y los períodos vacacionales de los establecimientos farmacéuticos. Desde el Colegio afirman que estos servicios “deben conjugar las necesidades reales de la población y de los propios farmacéuticos”.
En este sentido, las propuestas en esta materia se orientan a tener en cuenta el servicio que aportan las farmacias de 24 horas que existen en la región, las oficinas con horario ampliado (especialmente de 12 horas), la existencia o no en zonas rurales de centros de urgencias médicas o la realidad con respecto al horario nocturno. Desde la institución, aseguran que apenas un 0,4 por ciento de las dispensaciones se producen entre las 23 horas y las 8 de la mañana.