El Consejo General de Colegios Farmacéuticos ha decidido presentar un recurso administrativo contra la guía enfermera para la indicación de medicamentos en infecciones urinarias, publicada en agosto de 2024. Esta decisión, respaldada por la Reunión de Presidentes de Colegios de Farmacéuticos, se basa en que las guías otorgan a enfermería competencias en el seguimiento farmacoterapéutico, que según la ley, corresponden a los farmacéuticos. Ya en 2022 y 2023, el Consejo había recurrido guías similares para hipertensión, diabetes y anticoagulación oral. La profesión farmacéutica reclama su inclusión en el grupo de trabajo de la Comisión Permanente de Farmacia del CISNS y pide al Ministerio de Sanidad promover la colaboración interdisciplinar respetando las competencias legales de cada profesión para mejorar la seguridad del paciente.

La Reunión de Presidentes de Colegios de Farmacéuticos ha expresado su apoyo a la decisión que había adoptado previamente el Comité Directivo del Consejo General de recurrir la guía. Una decisión que se basa en el acuerdo, adoptado por el Pleno, de recurrir aquellas resoluciones que validen guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, que les atribuyan competencias que se considere que exceden el marco competencial de estos profesionales en detrimento de las que ostentan los farmacéuticos.

Este recurso está en línea con los ya presentados por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos contra las guías de indicación de medicamentos por parte de enfermería para la hipertensión y diabetes, en 2022, y anticoagulación oral, en 2023. Las citadas guías atribuyen a enfermería competencias sobre la adherencia y seguimiento farmacoterapéutico que la ley reserva a los profesionales farmacéuticos.

En concreto, la guía para la indicación de medicamentos para las infecciones del tracto urinario inferior atribuye a los profesionales de enfermería la competencia en el seguimiento del tratamiento, una cuestión a que vulnera el artículo 79, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, que concede expresamente a los farmacéuticos la competencia específica para realizar “el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica”.

Asimismo, en cuanto al inicio y la interrupción de estos tratamientos la guía remite a una regulación mediante protocolos específicos, por lo que no se asegura una regulación homogénea en el ámbito estatal – como exige el Real Decreto 954/2015 –, lo que podría implicar un exceso en las competencias legales del enfermero respecto al prescriptor (el médico), además de una notable inseguridad jurídica para todos los afectados.

Por otra parte, la guía, como ha ocurrido en el caso de las ya recurridas previamente sobre hipertensión y diabetes y sobre anticoagulación oral, se ha elaborado por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero no ha contado como revisores, dentro del grupo de trabajo, con la Organización Farmacéutica Colegial como representante legal de la profesión farmacéutica que es la experta en el medicamento.

Desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos instan al Ministerio de Sanidad a aprovechar el desarrollo de instrumentos como estas guías para impulsar decididamente la  práctica colaborativa entre médicos, farmacéuticos y enfermeros, tan necesaria en la atención al paciente desde un enfoque pluridisciplinar, pero siempre desde el pleno respeto de las respectivas competencias de cada uno de los profesiones y del marco legal vigente, lo que redundará en una clara mejora de la seguridad del paciente.


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