En España hay más de un millón de pacientes dependientes, muchos de los cuales necesitan recibir la asistencia sanitaria en sus domicilios. La cronicidad y el envejecimiento progresivo de la población resaltan la necesidad de soportes y apoyos para liberar la sobrecarga del Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente desde la pandemia de COVID-19, y seguir garantizando la prestación farmacéutica.

Por ello, la atención farmacéutica domiciliaria (AFD) se convierte en una necesidad urgente para asegurar el acceso a la medicación y asesorar a aquellos pacientes que no pueden desplazarse por motivos de salud a la farmacia. Sin embargo, la falta de legislación al respecto impide llevar a cabo está práctica —históricamente llevada a cabo de forma ‘alegal’ los por farmacéuticos por su vocación de servicio sanitario— de una forma reglada y homogénea en el territorio español.

Actualmente, las leyes de ordenación farmacéutica de media docena de CC. AA aluden de forma implícita o explícita —predominando lo primero— a funciones de las farmacias que podrían encuadrarse en un concepto flexible de “atención farmacéutica domiciliaria”.

La que mas lleva al detalle esta cuestión es Galicia, donde su aún ‘joven’ LOF fija criterios muy definidos para esta labor: la entrega de medicamentos a domicilio (más el asesoramiento aparejado) podrá realizarse a pacientes vulnerables de zonas aisladas por alguna de las cinco farmacias mas próximas. Madrid, con su nueva Ley de Farmacia y la “entrega informada de medicamentos a domicilio” que recoge, sigue ahora los pasos de Galicia, a falta del desarrollo normativo específico.

“Estamos viendo la necesidad, ¿a qué vamos a esperar? ¿Quién tiene que legislar?”

En el espectro nacional, las expectativas apuntan a la próxima reforma de la Ley de Garantías en la que ya trabaja el Gobierno como una gran oportunidad para legislar esta nueva realidad para todo el territorio nacional. Cuando menos, unas directrices matrices que luego cada región adaptase a sus particularidades.

“Estamos viendo la necesidad, ¿a qué vamos a esperar? ¿Quién tiene que legislar?”, se ha preguntado Mª Dolores Murillo Fernández Farmacéutica comunitaria en Sevilla  y Responsable de la Junta Directiva de SEFAC, durante una mesa que ha analizado esta cuestión en Infarma Barcelona 2023.

“Nos gustaría uniformidad para un mejor servicio y que cada CC. AA. lo aplicara según sus necesidades”, ha apuntado Jordi de Dalmases, vicepresidente del Consejo General de Farmacéuticos. Luego, ya en el detalle, “el desarrollo debería ser autonómico”, considera.

Asimismo, los especialistas han dejado claro que, al igual que no todo vale dentro del concepto de AFD, tampoco ‘todos’ valen. Ni desde cualquier lugar. Son los farmacéuticos comunitarios que estén capacitados para ello los que tienen que llevar a cabo este servicio. “Porque no podemos perder la humanización, cercanía y contacto con el paciente que acude a nuestra farmacia”, ha argumentado Murillo.

“No solo se trata de quien tiene derecho, sino quien la necesita. Lo más importante es la proximidad con su oficina de farmacia y que no entren intermediarios”

Definir a los pacientes

De la misma forma, los expertos han debatido sobré qué pacientes se deben beneficiar de este servicio y en qué fase del proceso de legislación de la AFD convendría definir este proceso. “Deben ser escenarios que se definan a posteriori”, ha puntualizado el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), Manuel Martínez del Peral.

“Trabajaremos en definir que grado de discapacidad y dependencia impide acceder a los servicios farmacéuticos”, ha subrayado Martínez del Peral respecto a la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, quien ha sugerido que debe ser constatado por un médico o un trabajador social.

Por su parte, Murillo Fernández considera que estos pacientes deben ser aquellos definidos “como dependientes” y con necesidades “diferentes a otros”. “No solo se trata de quien tiene derecho, sino quien la necesita. Lo más importante es la proximidad con su oficina de farmacia y que no entren intermediarios”, ha insistido.

En la misma línea se ha mostrado Manel Abanal Tornero, subdirector General d’Ordenació i Qualitat Sanitàries i Farmacèutiques de la Direcció General d’Ordenació i Regulació Sanitària del Departament de Salut de Catalunya. “Para mí la decisión es fácil. Deben ser aquellos pacientes que necesitan que el farmacéutico de su farmacia habitual se desplace al domicilio”, ha definido

“Primero empezaremos por el permiso, y cuando triunfe el servicio, llegará a la decisión de quien tiene que recibirlos”, ha coincidido Dalmases.

“El profesional tiene que conocer al paciente, por ello es tan importante la proximidad”

¿Qué farmacias?

Esta mesa redonda también ha analizado qué farmacias deberían poder prestar este servicio, cumpliendo con el reglamento que se autorice en su momento.

“Se busca un modelo de proximidad y lo ideal es que fuese aquel farmacéutico que tiene a ese paciente como habitual, pero se debe trabajar por áreas de salud”, ha continuado Abanal, quien ha advertido de los obstáculos que pone la profesión farmacéutica. “Hay profesionales que quieren ir mucho más allá de su zona básica de salud. Y eso es un modelo de negocio”, ha añadido.

“El profesional tiene que conocer al paciente, por ello es tan importante la proximidad”, ha insistido el presidente del COFM. Asimismo, los especialistas han coincidido en que este servicio debe ser retribuido por las administraciones publicas.

También te puede interesar…